ESPECIAL INCENDIOS

Colas en los ayuntamientos el primer día para solicitar los 500€ de ayudas por los incendios

Todas las personas de localidades desalojadas tienen derecho a la ayuda, cuyo plazo para pedirla no caduca
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Todas las personas de pueblos desalojados tienen derecho a la ayuda

El primer día para solicitar las ayudas directas de 500 euros a los afectados por los incendios los ayuntamientos se vieron sorprendidos por la avalancha de vecinos que querían presentar sus solicitudes, hasta el punto que en algunos pueblos se colapsaron los ordenadores y hubo de emplazar a los interesados a regresar la próxima semana.

Estas colas se debieron también a la imposibilidad de presentar la solicitud por vía telemática, ya que en la sede electrónica de la Junta, si bien se podía descargar el modelo, no había forma de adjuntarlo en ningún procedimiento.

No obstante, cabe recordar que el plazo para solicitar estas ayudas no caduda, y se podrán pedir de ahora en adelante en cualquier momento.

Tal y como se explica en las bases de la convocatoria, tienen derecho a la ayuda las unidades familiares empadronadas en cada una de las localidades desalojadas (tomándose como referencia de empadronamiento el día 20 de agosto de este mes), así como los propietarios de una vivienda situada en una de las localidades desalojadas (y si pertenece a un matrimonio o relación conyugal análoga, es sólo una ayuda), y unidades familiares desalojadas de estos pueblos que, sin estar empadronados ni ser propietarios, tengan parentesco hasta segundo grado con alguien empadronado.

 

 

 

Las solicitudes pueden presentarse, además de en los ayuntamientos que cuenten con ventanilla única, en las oficinas de registro de la Junta y, próximamente, en la sede electrónica de la misma. que es tramitacastillayleon.jcyl.es
En el caso de los empadronados y/o propietarios, no se requiere ninguna documentación, más allá del modelo de solicitud oficial. En el tercer supuesto, es necesario presentar una acreditación del grado de parentesco con el familiar empadronado y, en caso de no haber sido atendido por Cruz Roja durante el desalojo, un certificado del alcalde de la localidad acreditando que la unidad familiar ha sido desalojada.
 

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