ARTÍCULO DE OPINIÓN DE ESTHER LUENGO

¿Y si buscamos soluciones?

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¿Te imaginas que, ante una situación de emergencia de la población civil, los políticos de las distinta Administraciones públicas en lugar de estar pendientes y buscar como lanzar la culpa sobre el otro, centraran todas sus fuerzas en colaborar entre todas? 

¿Te imaginas que primero buscaran soluciones a la situación de emergencia de manera rápida y eficiente, y después de manera conjunta analizaran los errores cometidos por todos, y buscaran soluciones para que no vuelva a ocurrir?

Parece que esto es toda una utopía en el momento actual, pero no es tan difícil, solo hace falta buena voluntad, actitud y ganas de hacer las cosas para el interés común y no por intereses particulares o partidistas. 

Podemos poner como punto de partida la obligación que tienen las administraciones públicas de hacer leyes claras para los ciudadanos, asegurando que sean accesibles para todos. Esto implica usar un lenguaje sencillo y evitar tecnicismos innecesarios, además del deber de garantizar la transparencia en la información que proporciona. 

Ante múltiples conceptos jurídicos y leyes complejas, protocolos imposibles de entender sino eres experto en la materia, etc… con un lenguaje sencillo, sin verdades a medias,  en un intento de dar algo de claridad en este oscuro túnel en el que nos encontramos hemos de partir para entender estos conceptos de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y del Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil

Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil, publicado en la página del Ministerio del Interior: de aquí en adelante PLEGEM. 

https://www.interior.gob.es/opencms/pdf/archivos-y-documentacion/documentacion-y-publicaciones/publicaciones-descargables/proteccion-civil/PLEGEM_126210029_web.pdf

Imagen 1

 

Los incendios se clasifican en diferentes niveles de alerta (0,1,2, y 3) y cada nivel implica una diferente respuesta por parte de las autoridades.

FASE 0: ALERTA PERMANENTE.La competencia para la gestión y extinción recae en las Comunidades Autónomas, a través de sus servicios de extinción de incendios forestales y sus planes de protección civil. En esta fase se puede ser controlado con los medios locales o autonómicos, sin que representa un riesgo significativo para la población o bienes no forestales. 

FASE 1 Y 2: PREEMERGENCIA. La fase de preemergencia puede declararse en los siguientes supuestos: 

a. Cuando se prevea que la evolución de una emergencia declarada por una Comunidad o Ciudad Autónoma pueda requerir la aportación de recursos de protección civil de otras Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, o de la Administración General del Estado, o movilizables por esta. 

b. Cuando se esté desarrollando una emergencia que haya supuesto la activación de un Plan Estatal Especial, o por una o varias Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, de sus Planes Territoriales o Especiales en fase de emergencia y se requiera la movilización de recursos de otras Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, o de la Administración General del Estado, o movilizables por esta por pertenecer al Mecanismo Europeo de Protección Civil o a otros Estados en virtud de convenios y tratados internacionales.

LA DECLARACIÓN DE ESTA FASE SE REALIZARÁ POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR.LA GESTION SIGUE EN MANOS DE LAS CCAA. 

SE ACTIVA ESTA FASE POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR, AL SER SOLICITADO POR LOS GOBIERNOS AUTONÓMICOS MEDIDAS DE APOYO EXTRAORDINARIAS PARA LA EXTINCION DE LOS INCENDIOS ACTIVOS EN LAS COMUNIDADES, Y SOLICITUD DE MEDIDAS DE APOYO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN CIVIL. 

La declaración de la fase de preemergencia del PLEGEM no supone la intervención de la administración general del estado en la dirección y gestión de las emergencias de interés autonómico.

FASE 3: EMERGENCIA NACIONAL: La emergencia de interés nacional se declarará en los supuestos previstos en la Ley 17/2015, de 9 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil. 

La dirección del PLEGEM en esta fase corresponde a la persona titular del Ministerio del Interior, ASUMIENDO LA DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DE LAS ACTUACIONES Y LA GESTIÓN Y MOVILIZACIÓN DE LOS MEDIOS Y RECURSOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL. 

El día 12 de agosto, el Ministerio del Interior declara la Fase de Preemergencia (FASE 2) por los incendios activos en varias comunidades, se solicitan por las CCAA medios extraordinarios al Estado y medios de apoyo europeo para la protección civil, esto se puede comprobar en las publicaciones de la prensa. 

Bien llegados a este punto, ahora sabemos que los incendios de nuestra provincia están en Fase 1 y 2 situación de preemergencia, declarado por el Ministerio del Interior, continuando la gestión y dirección en manos de las CCAA. 

 

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil: «BOE» núm. 164, de 10/07/2015.

Artículo 28. Definición. Son emergencias de interés nacional: 1. Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio. 2. Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico. 3. Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional. “

QUIEN PUEDE DECLARAR LA EMEREGENCIA DE INTERÉS NACIONAL, ES DECIR DECLARACION DE LOS INCENDIOS EN EL NIVEL 3: Basta ir al artículo 29 de la mencionada Ley, donde se indican estrictamente en este orden los órganos que lo pueden declarar:  

1.- de oficio por el Ministerio del Interior 

2.- a instancia de las CCAA

3.- o a instancia de los Delegados del Gobierno en las mismas. 

“Artículo 29. Declaración. En los supuestos previstos en el artículo anterior, corresponderá la declaración de interés nacional al titular del Ministerio del Interior, bien por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno en las mismas. Cuando la declaración de emergencia de interés nacional se realice a iniciativa del Ministerio del Interior, se precisará, en todo caso, previa comunicación con la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas afectadas, por medios que no perjudiquen la rapidez de la declaración y la eficacia de la respuesta pública.”

 

¿VERDADES A MEDIAS? 

A LA PREGUNTA, ¿Puede declarar el nivel 3 el Ministro del Interior sin que se lo solicite nadie? 

LA RESPUESTA ES: SÍ, CON ESTRICTA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO. Otra cosa es que el criterio político de un Gobierno sea que precise la petición de las CCAA para actuar. Los motivos de esos criterios, la ciudadanía los desconocemos, sería necesario que en un lenguaje sencillo lo explicaran los políticos que correspondan, pues solo sería eso un criterio político y no un artículo de la Ley. 

A LA PREGUNTA, ¿Puede la CCAA solicitar la declaración de nivel 3 emergencia nacional?

LA RESPUESTA: SÍ, CON ESTRICTA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO. De nuevo nos encontraríamos con los criterios políticos de los gobiernos autonómicos para tomar o no esa decisión, lo que de nuevo habría que pedirles una explicación en lenguaje sencillo y entendible para los ciudadanos de esos criterios, pues solo sería eso un criterio político y no un artículo de la Ley. 

A LA PREGUNTA ¿Puede el Delegado del Gobierno de la CCAA pedir la declaración de emergencia nacional? 

LA RESPUESTA: SÍ, CON ESTRCITA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO.

 

EL ESPÍRITU DE LA LEY 17/2015, DE 9 DE JULIO, DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL.

El preámbulo de una ley es lo que precede al articulado de una norma, y en ella se exponen las razones que motivaron su creación. Sirve para comprender el propósito y la intención de la ley. Explica que problema es el que se busca resolver. 

Animo a todos los ciudadanos, a leer el preámbulo de la LEY 17/2015, DE 9 DE JULIO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, pues es significativo para este momento crucial en el que nos encontramos, cual es el espíritu de la ley creada. 

De ella se desprende: [….]

  • El especial énfasis en la prevención. Anticipación a las consecuencias dañosas (recordemos que la gestión de prevención y extinción de incendios es competencia de las CCAA). 
  • Respuesta inmediata a las emergencias es el punto crítico de todo sistema de protección civil. 
  • Intervención operativa del Estado en casos de emergencia de interés nacional.

 

  • Impone al Estado la obligación de poner a disposición de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales los recursos humanos y materiales de que disponga para la protección civil.  

 

  • “Es evidente que el Estado no puede desentenderse de ninguna situación de riesgo que afecte a una parte de la población, aunque sean otras las Administraciones competentes para afrontarla”.

 

  • “Los recursos que el Estado destina a estos fines son susceptibles también de utilización por las demás Administraciones, en tanto sea posible y conveniente para garantizar a todos los ciudadanos el más elevado nivel de protección.”

[…] Y TERMINA EL PREÁMBULO DICIENDO: “No está de más recordar que, en el momento en que empieza a construirse en nuestro país un sistema administrativo moderno, advertía Javier de Burgos que «el socorro de las calamidades… no debe abandonarse a la eventualidad de las inspiraciones generosas, sino someterse a la acción constante, regular y uniforme de la administración». Dos siglos después, es evidente que el Estado, al igual que los demás poderes públicos, está llamado a ofrecer a cualquier persona previsión y amparo ante las catástrofes de todo tipo, ya que en ello está en juego la vida, la integridad física, el disfrute normal de bienes y derechos y la defensa de los recursos naturales y culturales, cuya protección es una, si no la más importante, de las razones de ser del Estado mismo”. 

¿TENDRÁN LOS POLÍTICOS DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS QUE VOLVER A LEER LA LEY QUE APROBARON? LA RESPUESTA ES, SÍ. 

¿TIENEN LEYES SUFICIENTES PARA APLICAR Y BUSCAR SOLUCIONES? LA RESPUESTA ES, SÍ. 

Pues eso…, solo necesitamos buena voluntad, actitud, comunicación, coordinación y ganas de trabajar juntos por el bien común. 

 

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