El Ayuntamiento de Pozuelo del Páramo subvenciona la compra de libros de texto y material escolar

La solicitudes se pueden presentar hasta el 30 de octubre
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El Ayuntamiento de Pozuelo del Páramo acaba de aprobar una ayuda económica para subvencionar la compra de libros de texto y material escolar para los alumnos de 3 a 18 años de edad que vivan en este municipio.

En concreto, el Ayuntamiento concede una ayuda por una cuantía única de cien euros por cada niño o niña, para la adquisición de los libros que hayan sido establecidos y aprobados por el centro escolar, así como el material escolar exigido por éste a los alumnos. Quedan fuera de la ayuda diccionarios, atlas, biblias, libros de lectura, material informático y similares.


Requisitos

Podrán beneficiarse de esta ayuda los padres que consten como titulares del libro de familia en el que esté inscrito el niño, y que no estén privados total ni parcialmente de la patria potestad de los menores beneficiarios.

En caso de nulidad, separación o divorcio, corresponderá al padre o madre que tenga la custodia del niño o niña por el que se concede la subvención.

Además, al menos uno de los progenitores o adoptante deberá estar empadronado en el municipio con una antigüedad superior a tres meses, y debe residir en éste al menos seis meses al año.

En cuanto a los hijos o hijas de los beneficiarios, deberán reunir los siguientes requisitos:



  • Estar matriculados en centros públicos o concertados
    • Estar empadronados durante el curso escolar en el municipio de Pozuelo del Páramo



Las solicitudes se pueden presentar desde hoy y hasta el 31 de octubre en el Registro General del propio Ayuntamiento, y deben ir acompañadas de la copia de la factura, los certificados de empadronamiento y matrícula escolar, entre otra documentación que se puede consultar en el propio Ayuntamiento.

El Pleno municipal será el encargado de resolver las solicitudes, previo informe de una comisión de seguimiento. Además, la subvención puede ser revocada en caso de que el beneficiario deje de residir en el municipio, y las razones alegadas para ello no se consideren justificadas o acreditadas.

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