Jiménez de Jamuz protege sus caminos rurales con sanciones de hasta 3.000 euros

La nueva ordenanza de la Junta Vecinal regula el uso y conservación de las vías rurales
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Los vecinos de Jimenez de Jamuz que no respeten los caminos rurales podrán ser sancionados con multas de hasta tres mil euros, tal y como recoge la ordenanza que acaba de aprobar la Junta Vecinal.

Se trata de la primera Ordenanza Reguladora para la Conservación de los Cainos Rurales del pueblo jiminiego, cuyo objetivo es regular la conservación y vigilancia de los caminos rurales qu corresponde a la Junta Vecinal de Jiménez.

Como normas generales del uso de estos caminos rurales –que incluyen tanto los que han sido objeto de concentración parcelaria como los que no–, se establece que estas vías son de uso público y de libre tránsito por lo que, como tales, "deben ser utilizados conforme a criterios de buen uso", como no abandonar el trazado para invadir propiedades colindantes, cerrar las cancelas para el control del ganado, no arrojar escombros o residuos, o no encender fuego o prender colillas.

Además, aunque la competencia de vigilar es de la Junta Vecinal, debido a la extensión de los caminos, los ciudadanos tienen obligación de colaborar "en la prevención y corrección de conductas y acciones no autorizadas".

En cuanto a las limitaciones específicas, se prohíbe el tránsito sin autorización de vehículos de más de 40 toneladas, y se impone a los propietarios de fincas colindantes la obligatoriedad de custodiar a sus animales para que no interfieran en la libre circulación.

Los ramales privados que partan de caminos públicos necesitan una autorización previa de la Junta Vecinal al igual que los cerramientos de parcelas o fincas, que, además, no podrán invadir los límites de estas vías rurales. Tampoco los podrán invadir los cultivos, e incluso los tractores y otra maquinaria que esté realizando labores de arada no podrán salir a dar vuelta al camino.

Respecto a las infracciones citadas más arriba, las habrá leves, grave o muy graves, co multad de 150 a 600 euros en el primer caso, de 601 a 2.000 para las graves, y de 2.001 a 3.000 en las muy graves. Estas últimas son, por ejemplo, alterar hitos, mojones o cualquier indicación; ocupar con edificios u otras obras permanentes los caminos,  o no permanente si impide por completo el libre tránsito o la realización de vertidos o abandono de residuos. Entre las leves se encuentran, por ejemplo, la tala no autorizada de árboles de los caminos rurales.

Para determinar la cuantía de las sanciones se tendrá en cuenta "la buena o mala fe" del infractor. Y, además, éste deberá reparar el daño causado.

 

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