Coomonte estrena nueva ordenanza fiscal para obras y construcciones

El tipo de gravamen se fija en el 2,5% del coste real de los trabajos, antes de impuestos
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El pleno de Coomonte aprobó la ordenanza que ahora entra en vigor el 2 de octubre 

 

La nueva ordenanza fiscal reguladora del ICIO (Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras) de Coomonte entra hoy en vigor tras la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora del texto legal, aprobado el pasado octubre por el pleno del Ayuntamiento de forma provisional, y que ahora se eleva a definitiva.

Con la modificación de esta ordenanza se busca dar un marco legal a las obras que se realicen dentro del pueblo, y evitar que pueda haber situaciones de confusión por falta de una norma o de su aplicación, "y entender que no vale todo", tal y como explica el alcalde de Coomonte, Maximiliano Velicias.

El ICIO es un tributo indirecto de carácter municipal que grava cualquier construcción, instalación u obra que se realice dentro del pueblo. Además, se busca que el primer paso, a la hora de ejecutar alguno de estos trabajos, sea solicitar la licencia correspondiente al Ayuntamiento de Coomonte, y evitar así que haya obras ilegales, y las consecuencias que de éstas se derivasen.

En concreto, Coomonte fija el tipo de gravamen de este impuesto en el 2,5% de la base imposible, que es el coste real de la construcción, instalación u obra, antes de impuestos. 

Aunque este tributo graba todos los trabajos de construcción o instalación, la ordenanza recoge los trabajos concretos sujetos a este impuesto: obras de nueva planta y/o ampliación de edificios; reformas que afecten a la estructura, aspecto exteror o disposición interior de los edificios; obras provisionales; vados para vehículos en la vía pública; obras realizadas por particulares o empresas que supongan remover pavimento, aceras o similares; movimientos de tierra como desmontes, excavaciones o explanaciones; cierre de solares; instalaciones de servicios públicos, soportes y vallas publicitarias, o instalaciones subterráneas, entre otras.

En encargado de abonar este impuesto será quien realice la obra, o sea, quien soporte los gastos, con independencia de que sea propietario del inmueble. La única excepción serán aquellas que dependan de las diferentes administraciones (el Estado, la Junta o el Ayuntamiento o Diputación) siempre y cuando se destinen directamente a catteteras, obras hidráulicas o saneamiento.

Un dato muy importante es que el impuesto se devenga en el momento que comienza la obra, con independencia de que se tenga o no la licencia, es decir, la obligación de abonar el impuesto surge en el preciso instante en que se comiencen los trabajos, incluso si después se deniega la licencia. Por eso, tambien desde el Ayuntamiento insisten en lo importante que es realizar las tareas en el orden adecuado: primero, la licencia; luego, la construcción. De hecho, al solicitar la licencia se aportará también la documentación en la que conste el presupuesto de ejecución material. Si, al acabar las obras, el coste real fuera superior o inferior, se haría la liquidación definitiva, exigiendo o reintegrando la diferencia.

 

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