San Esteban podrá multar hasta con 3.000€ a quienes no limpien sus solares

El pleno del Ayuntamiento aprueba inicialmente la ordenanza, por motivos de seguridad y salubridad
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Desbrozar

Los propietarios de solares, sean urbanos o no, situados en San Esteban de Nogales, tendrán la obligación de mantenerlos limpios, según la nueva Ordenanza municipal reguladora de limpieza de solares que el pleno municipal acaba de aprobar inicialmente.

Según se explica en el preámbulo de la ordenanza, esta medida se toma "a la vista de la situación de los solares y terrenos situados en el municipio", para dotar al Ayuntamiento de un "instrumento jurídico eficaz y de aplicación general a todo el término municipal".

La norma aclara que pertenece al ámbito de seguridad y salubridad, y obliga a su cumplimiento tanto a personas físicas como jurídicas que sean propietarios, usufructuarios o arrendatarios de solares y terrenos situados en dicho término municipal.


Ni basura ni escombros

Enla parte relativa a la limpieza, el Ayuntamiento prohibe "arrojar, en los solares y terrenos, basura, residuos industriales, residuos sólidos urbanos, escombros, maleza, objetos inservibles y cualquier otro producto de desecho". Con independencia de la responsabilidad de quien pudiera arrojar esta basura, la ordenanza aclara que los propietarios "están obligados a mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, quedando expresamente prohibido mantener en ellos basura o escombros".

Igualmente, los propietarios tienen la obligacion de conservar los terrenos "libres de restos orgánicos que puedna alimentar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades o producir malos olores".

Además, establece la obligación de desratizar y desinfectar los solares periódicamente, o cuando lo ordene el Ayuntamiento por razones de salubridad. 

En este punto se recuerda, por último, que los árboles y demás vegetación de la finca no pueden invadir el espacio público.

El procedimiento para la limpieza lo iniciará la alcaldía, poniendo en conocimiento del propietario las defiencias existentes en su solar, y dándole un plazo para subsanarlas, plazo tras el  cual, si no se han solventado, se incoará un expediente sancionador, que puede acarrear multas de hasta tres mil euros.

Además, si sigue sin cumplir su obligación, asumirá las tareas el Ayuntamiento, cargándole el importe al propietario del solar.


Desbrozar para evitar incendios

En cuanto a la parte relativa al desbroce, la ordenanza dicta que los terrenos deben mantenerse desbrozados, eliminando la capa vegetal y de materiales susceptibles de provocar incendios.

La intención última es evitar fuegos, por lo que el desbroce derá obligatorio tanto en suelo urbano como urbanizable y rústico, antes de 1 de junio de cada año, y el estado debe conservarse durante todo el verano.

Tanto en lo que se refiere a la limpieza como al desbroce, la Alcaldía podrá, a través de un Bando, efectuar un requerimiento con carácter general en determinadas épocas del año, dando plazos para el cumplimiento.

Respecto a las citadas sanciones, se establecen de carácter leve, con multas de hasta 750€, grave (hasta 1.500€) y muy grave, hasta tres mil euros. 

Ejemplos de infracciones muy grave serían el incumplimientos de los requerimientos municipales o la comisión de dos o más infracciones graves en el mismo año, tales como mal estado por acumulación de residuos, animales abandonados, malos olores, riesgo para personas o para el medio ambiente.

La ordenanza entrará en vigor después de su publicación en el BOP, y transcurridos treinta días en los que, si no se presentan reclamaciones o sugerencias, se aprobará de forma definitiva.

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