Las ayudas a la natalidad que viene pagando el Ayuntamiento de Santa Elena de Jamuz a los bebés nacidos en cualquiera de los tres pueblos del municipio cuentan, desde este miércoles, con una normativa que las regula y respalda, tras ser publicado en el BOP el texto definitivo de la correspondiente ordenanza fiscal.
De esta forma, queda establecido legalmente que los progenitores o adoptantes de un niño o niña podrán solicitar al Ayuntamiento la prestación, cuya cuantía asciende a 150 euros, a percibir en un único pago.
Para poder solicitar la ayuda, los beneficiarios deberán estar empadronados en el Ayuntamiento de Santa Elena y, al menos uno de ellos, con una antigüedad mínima de un año. Otro requisito es estar al corriente de pago con la Hacienda local.
En caso de divorcio, separación o nulidad, será beneficiario el padre o madre que tenga la custodia, y nunca podrán cobrar las ayudas aquellos progenitores privados de la patria potestad. Los extranjeros también podrán solicitar la prestación siempre y cuando acrediten la residencia efectiva durante un año ininterrumpido.
La ayuda se puede solicitar durante los seis primeros meses de vida del bebé, en el caso de nacimiento, o a partir del día siguiente a la inscripción en el Libro de Familia, en las adopciones.
Por otra parte, el BOP publica también la Ordenanza reguladora de la utilización de espacios públicos y dependencias municipales, aprobada en el mismo pleno, y que ahora pasa a ser definitiva.
Esta normativa surge como respuesta a la necesidad, en muchas ocasiones, por parte de vecinos particulares o asociaciones y empresas de utilizar ciertos espacios existentes tanto en Jiménez como en Villanueva o Santa Elena de Jamuz para la celebración de diferentes eventos, algo que ahora queda regulado de forma clara y precisa.
Concretamente, la ordenanza hace referencia a la Casa de Cultura, el Pabellón "Montañas del Teleno" y la terraza externa de la piscina, en el caso de Jiménez, para las que establece un precio de cien euros por uso temporal o esporádico; en Santa Elena, el bar y local, con un precio de 40 euros; y en Villanueva, las Esceulas y el bar, también con una tarifa de 40 euros. Sin embargo, todos estos precios se verán bonificados en un 50% para las personas empadronadas en el municipio, que de esta forma, pagarán 50, 20 y 20 euros, respectivamente.
La ordenanza regula también las obligaciones y prohibiciones en el uso de estas instalaciones. Entre las primeras, existe el deber de cuidar el mobiliario, no provocar daños, o devolver el local en perfectas condiciones para su uso inmediato. Por su parte, algunas prohibiciones son la realización de actividades ilegales, o que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación; el acceso de animales, que está prohibido excepto el de perros guía, o encender fuego, utilizar armas, petardos y otros productos peligrosos.
Los incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones están sancionados con multas que pueden llegar hasta los tres mil euros en los casos más graves.
Para poder utilizar las instalaciones municipales es requisito indispensable solicitar previamente permiso al Ayuntamiento que, en cualquier caso, tendrá siempre prioridad si tiene prevista alguna actividad.
La totalidad de los textos de ambas ordenanzas puede consultarse en este enlace.
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